EN BREVES DIAS SE REANUDARÁ EL FORO DE AVAC
En breves dias se reanudará la actividad en el foro de AVAC. Ppor correo electronico se mandarán las instrucciónes para formar parte de él, así como para proponer temas de debate.
Un saludo
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ITV OBLIGATORIA DE EQUIPOS DE APLICACIÓNNDE PRODUCTOS FITOSANITARIOS.
ITV OBLIGATORIA DE EQUIPOS DE APLICACIÓNNDE PRODUCTOS FITOSANITARIOS.
El 9 de diciembre de 2011 se publicó en el BOE el Real Decreto 1702/201, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
En este Real Decreto se regula y establece la obligatoriedad de realizar inspecciones periódicas a los siguientes equipos:
a) Equipos móviles de aplicación de productos fitosanitarios, inscritos en el ROMA y utilizados en la producción primaria, agrícola y forestal, equipos utilizados en otros usos profesionales, y que correspondan a algunos de los siguientes géneros de máquinas:
a. Pulverizadores hidráulicos (de barras o pistolas de pulverización).
b. Pulverizadores hidroneumáticos.
c. Pulverizadores neumáticos.
d. Pulverizadores centrífugos.
e. Espolvoreadores.
b) Equipos de aplicación montados a bordo de aeronaves, que deberán disponer de la mejor tecnología disponible para reducir la deriva de la pulverización.
c) Equipos instalados en el interior de invernaderos u otros locales cerrados.
d) Otros equipos indicados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Quedan excluidos:
los pulverizadores de mochila,
los pulverizadores de arrastre manual (carretilla) con depósito de hasta 100 litros,
y otros equipos, móviles o estáticos, no contemplados anteriormente.
Las Comunidades Autónomas establecerían un Programa de Inspecciones y una priorización en la inspección de los equipos, de tal manera que todos los equipos hayan sido inspeccionados al menos 1 vez antes del 26 de noviembre de 2016.
La priorización de las inspecciones tendrá en cuanta:
a) Respecto de la titularidad de los equipos:
Empresas de servicios de trabajos agrarios.
ATRIAS (Agrupaciones para Tratamientos Integrados en la Agricultura), ADS (Asociaciones de Defensa Sanitaria) y otras asociaciones similares.
Cooperativas agrarias y otras agrupaciones de agricultores, así como las Comunidades de Bienes que agrupen a más de diez productores.
b) Respecto de las características propias del equipo:
Equipos automotrices.
Equipos arrastrados de mayor capacidad de trabajo.
Equipos de mayor antigüedad.
También podrán ser prioritarios los equipos que se emplean en zonas especialmente sensibles o protegidas.
Periodicidad de las inspecciones:
Todos los equipos nuevos, adquiridos después del 13 de diciembre de 2011, deberán inspeccionarse, al menos una vez, dentro del plazo de los cinco primeros años.
Las inspecciones posteriores deberán realizarse como máximo cada cinco años, salvo para los equipos cuyos titulares sean Empresas de servicios de trabajos agrarios, ATRIAS (Agrupaciones para Tratamientos Integrados en la Agricultura), ADS (Asociaciones de Defensa Sanitaria) y otras asociaciones similares, Cooperativas agrarias y otras agrupaciones de agricultores, así como las Comunidades de Bienes que agrupen a más de diez productores, para los que el periodo entre inspecciones será como máximo de tres años.
A partir del año 2020, las inspecciones deberán realizarse cada tres años en todos los equipos.
Estaciones ITEAF (Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios):
deben ser estaciones autorizadas por la Comunidad Autónoma, aun que aún no se ha creado por parte de la Junta una relación de estaciones autorizadas para la realización de estas inspecciones; y contar con personal cualificado, e instalaciones fijas y móviles para facilitar las inspecciones en explotaciones dispersas.
Inspecciones:
Los titulares de los equipos a inspeccionar podrán elegir libremente el ITEAF autorizado donde pasar la inspección.
Para la realización de la inspección el equipo debe respetar las condiciones de limpieza detalladas en el Manual de Inspecciones.
La ITEAF emitirá un certificado, válido en todo el territorio nacional, y un boletín con los resultados de la inspección del equipo.
La inspección tendrá un resultado favorable cunado no se detecte ningún defecto grave en el equipo (los defectos graves se tipifican en el Manual de Inspección), en este caso la ITEAF emitirá un certificado y un distintivo autoadhesivo para colocarle en una zona visible del equipo inspeccionado.
Cuando la inspección tenga un resultado desfavorable no podrá utilizarse el equipo, la ITEAF emitirá un certificado en el que se especificarán los defectos a subsanar, y un plazo máximo que no excederá los 30 días para realizar una nueva inspección en la misma ITEAF.
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